Derechos de autor
La obra creativa de los miembros de la facultad, los empleados no docentes y los estudiantes debe ser objeto de debida protección intelectual, para beneficio de ellos, de la institución y de la comunidad en general.
Con el propósito de proteger, reconocer y divulgar los derechos y responsabilidades de Propiedad Intelectual de los miembros de la comunidad universitaria y de la Universidad en sí, por la presente se establece una Política Institucional de Derechos de Autor cónsona con la misión de la Universidad de Puerto Rico. Esta Política está dirigida a ofrecer el apoyo y la orientación necesaria para la protección de los derechos de los profesores, empleados no docentes y estudiantes.
La Política institucional sobre derechos de autor cumple los siguientes objetivos:
- Servir al interés público proveyendo un procedimiento para hacer accesible al público el trabajo intelectual protegido que es producto del quehacer universitario;
- Fomentar la investigación y el desarrollo de ideas, así como la publicación de las investigaciones y otras formas de expresión intelectual, mediante la debida orientación y asesoramiento sobre el modo de proteger y registrar los Derechos de Autor, y sobre el beneficio económico que pueda generar tal protección y registro;
- Definir la interpretación institucional sobre la aplicabilidad de la jurisprudencia y reglamentación vigente, tanto en el ámbito jurisdiccional de los Estados Unidos como en el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre el producto intelectual sujeto a protección bajo Derechos de Autor; y
- Proteger los intereses de la Universidad, y orientar a sus empleados y estudiantes a cómo proteger sus Derechos de Autor.
Bajo la ley federal de Derechos de Autor, son registrables y objeto de protección:
- Obras literarias;
- Obras musicales, incluyendo cualquier obra de acompañamiento;
- Obras dramáticas, incluyendo su acompañamiento musical;
- Pantomimas y trabajos coreográficos;
- Obras pictóricas, gráficas y escultóricas;
- Películas y otras obras audiovisuales;
- Grabaciones de sonido; y
- Obras arquitectónicas
Podrán inscribirse bajo la ley de Puerto Rico:
- Libros, artículos de revista, textos, bibliografías, tesis
- Obras gráficas de todo género
- Fotografías, películas y videos
- Composiciones musicales
- Guiones teatrales y fílmicos
- Obras literarias
- Esculturas
- Diseños arquitectónicos
- Códigos fuentes (“source codes”) de programas de computadoras
- Manuscritos y obras inéditas mediante presentación personal del autor
Extraido de la Certificación Núm. 140 (1992-1993) del Consejo de Educación Superior – Política institucional sobre derechos de autor
Circular Núm. 95-01 (1995) de la Oficina del Presidente - Reproducción no autorizada de obras protegidas por la Ley de derechos de autor.
Circular Núm. 35 (2006-2007) de la Oficina de Rectoría - Orientación sobre la protección de las obras de autor.